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INDEMNIZACION POR ILICITO EN HECHO DELICTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS

05 de Septiembre, 2009  ·  General
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Poder Judicial de la Nación.
Causa 2052/99 AUTOS: BLE y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍAFEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los -26- días del mes de febrero de 2004, se reúnen enAcuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia enlos autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctorMartín Diego Farrell dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso quenos ocupa (fs. 322/323 vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto,brevitatis causae.

Apelaron la codemandada Policía Federal y la actora. La Policía expresóagravios a fs. 345, sin que fueran contestados. La actora expresó agravios afs. 348, contestados a fs. 355.-

Comienzo con uno de los agravios de la actora, puesto que él se vincula con laatribución de responsabilidad por el suceso de autos. El Señor Juez atribuyó aiseñor F -la víctima en autos- un 50% de la responsabilidad por los dañosocurridos, señalando.-con acierto- que, si bien no puede discutirse en sedecivil la existencia del hecho principal decidido en sede penal, sí puedeanalizarse aquí ta culpa concurrente de la víctima (fs. 325 y vuelta). Ha quedadoacreditado en el sub examen que la víctima y el señor S ingresaron en ungarage, con el propósito de sustraer un vehículo, amenazando con un arma defuego al encargado del lugar (ft.. 2061 de la causa penal agregada comoprueba). El señor S disparó contra el personal policial (fs. 2063 de la causa),en cuanto advirtió la acción de sus agentes (fs. 2066 de esa causa). Con motivode estos hechos, el comisario N fue condenado por el delito de homicidio simplede la víctima en estos autos, cometido con exceso en la legítima defensa(cfr.fs. 2069 vuelta de la causa penal).

La víctima, entonces, participaba de un robo a mano armada, y recibió variosdisparos como consecuencia del tiroteo que se produjo como resultado de laintervención policial. Coincido con el Señor Juez en que el proceder de lavíctima conllevó culpa, y creo que el magistrado la evaluó correctamente en un50% de la responsabilidad total por el daño. Quien participa de un robo a manoarmada debe incluir entre las consecuencias posibles de su proceder un tiroteocon policías, con custodios, o con la víctima del robo. . El señor F esresponsable, así, del 50% del daño sufrido como consecuencia de su accióndelictiva.

La policía y la actora cuestionan la suma otorgada en concepto de pérdida dechance, esto es, el daño económico surgido como consecuencia de la acción delcomisario N, autor del homicidio. Recuerdo que la sentencia en recurso otorgóen este rubro $90.000 a la cónyuge, y $15.000, $12.000 y $8.500,respectivamente, a cada uno de los hijos.

La actividad de la víctima que le generaba recursos - su actividad lícitaobviamente - parece haber consistido en la explotación de un supermercado concarnicería, verdulería y almacén, donde él trabajaba con su esposa y dos de sushijos Digo "parece" porque sólo contamos en este aspecto con ladeclaración del testigo Monetta, que obra a fs. 176 La testigo S, a fs. 178,solo expone que "tiene entendido" que la víctima tenía un mercadito.

Aún aceptando la existencia de este pequeño mercado, los avatares posterioresal suceso de autos que se relatan a fs. 176 son ajenos al procesoindemnizatorio, pues ellos no pueden considerarse consecuencias del hechodelictivo de N. En rigor, nada impedía que los aquí actores continuaran con esamisma actividad, reemplazando, sí, a la víctima.

Pero si pudieron haber obrado de esa forma, la indemnización concedida a lacónyuge impresiona como excesiva, y propongo reducirla a la suma de $50 000Coincido con el Señor Juez, en cambio, respecto de la indemnización -sensiblementemenor- otorgada a cada uno de los hijos.

El daño moral tiene un carácter resarcotorio en su reparación (cfr. causas 5643del 8.8.00, 3540 del 21.12.00, 5348 del 17.12.02), y su cuantía no tiene porqué proporcionarse a la del perjuicio material sufrido {cfr. causas 3519 del23.11.00, 4986 del 20.5.02, 26 del 15.8.02).En este aspecto, la actora planteasu agravio exactamente como no debería hacerlo. En efecto: nos dice a fs. 352que el resarcimiento otorgado es injusto, teniendo en cuenta que se haproducido «la pérdida de un padre y un esposo vital, activo y trabajador, y conuna edad en que nada debe aprender sino poner sus conocimientos en acción, quele ha valido el reconocimiento de sus seres queridos". Son, por cierto,palabras curiosas para describir a quien pereció participando del intento desustracción violenta de un automotor mediante la exhibición de un arma.

En realidad, creo que el daño moral debe ser resarcido en autos, pero por otrosmotivos: delincuente o no, la víctima era el esposo y padre de los aquí actoresCon o sin sus defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por superdida, y es este dolor el que aquí se resarce. No es el mérito de la víctimael que tomo en cuenta, sino su relación de parentesco con los actores. Creoasimismo, que el Señor Juez evaluó acertadamente este daño en su sentencia.

Finalmente, la Policía objeta la distribución de las costas de primerainstancia. Es verdad que la acción prospera por un porcentaje mucho menor alreclamado. Empero, la Policía cuestionó su responsabilidad por el suceso deautos, lo que incide en la imposición de costas, a la par de que la actorasujetó el monto de su reclamo a lo que surgiera de la prueba de autos (cfr.fs.11). Con estos elementos, creo que las costas han sido adecuadamente impuestasen la sentencia que nos ocupa.
Voto, pues, para que se confirme la sentencia en recurso en lo principal quedecide, y se la modifique en lo que se refiera al resarcimiento de la pérdidade chance para la señora LB, el que se reduce a $50.000. Atento el resultado delos recursos, las costas de Alzada deben imponerse en un 80% a la actora y enun 20% a la Policía Federal,

La jueza María Susana Najurieta adhiere al voto que antecede.

En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedentementetranscripto, el tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia en recurso en loprincipal que decide, y modificarla en lo que se refiera al resarcimiento de lapérdida de chance para la señora LB, el que se reduce a CINCUENTA MIL pesos($50.000). Las costas de Alzada se imponen en un 80% a la actora y en un 20% ala Policía Federal.

En atención al monto de la condena, al mérito, a la extensión a la eficacia dela labor desarrollada, las dos etapas cumplidas, se reducen los honorarios delos letrados patrocinantes de los actores y apoderado a partir de fs. 74,147 y331, Dres. Miguel Julio Elias y Miguel Sumer Elias, a pesos diecinueve milseiscientos ($ 19.600) y pesos cuatrocientos ($ 400), respectivamente y seconfirman los honorarios regulados por el incidente resuelto a fs. 111/112 alletrado apoderado de los actores Dr. Miguel Julio Elias (arta. 6, 7, 9, 10, 33,19, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores).

Por la labor desarrollada en la Alzada, valorando el valor disputado y el éxitoobtenido, se regulan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora,Dr. Miguel J. Elias, en pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400) y los delletrado apoderado de la demandada, Dr. Antonio V. H. Linardi, en pesos ocho milnovecientos ($ 8.900); art. 14 y cit. del arancel.

El Dr. Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso delicencia (art. 109 del R.J.N.)
Regístrese, notifíquese y devuélvase-

Sigue una firma.
María Susana Najuriete

Sigue otra firma.
Martín Diego Farel

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publicado por legalasesor a las 17:51 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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