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03 de Marzo, 2010  ·  General

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "PC H. Y L. R. C." (causa 37517) rta.10/2/2010, donde la Sala revoca lo decidido por el magistrado de la instancia de origen y tiene por parte querellante a la aspirante, en representación de la firma M. C., por cuanto el texto del poder general y especial aportado por la parte, ha adquirido autenticidad con la Apostilla (Convención de La Haya 1961- Ley 23458), certificando la firma y el carácter con que actuó el signatario del documento. Precisan que no corresponde exigir que en un acto notarial celebrado en el extranjero se demuestren otros títulos que los que la ley doméstica del lugar de celebración estime suficientes para lograr su fin, creando la intervención del notario la presunción "iuris tantum" de su legalidad y del cumplimiento de las leyes del lugar. Asimismo, indican que de la redacción del documento acompañado surge la clara descripción del hecho para el cual se otorga, la denominación jurídica atribuida al mismo y la indicación del querellado, cumpliendo ello con los requisitos del plenario de esta Cámara del Crimen "Farías de Fiori" rto.14/5/1954.

2010 - Año del Bicentenario
Poder Judicial de la Nación
Sala I - 37.517- PC H. Y L. R. C.
Querella
Instruc. 27 / 124

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2010 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 37.517, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374).

La compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem).

Analizada la cuestión traída a estudio, y confrontada la resolución del Sr. Juez a quo con la documentación reservada, es que entendemos que debe ser revocada. Ello por cuanto el texto del poder general y especial aportado por la pretensa querellante, ha adquirido autenticidad con la Apostilla (convención de La Haya 1961- Ley 23458), certificando la firma y el carácter con que actuó el signatario del documento. Desde esta óptica, no corresponde exigir que en un acto notarial celebrado en el extranjero se demuestren otros títulos que los que la ley doméstica del lugar de celebración estime suficientes para lograr su fin, creando la intervención del notario la presunción "iuris tantum" de su legalidad y del cumplimiento de las leyes del lugar, y ello basta para acreditar la personería del mandatario, de conformidad con la doctrina de la CSJN (Fallos 48:98 y 194: 232 citados en CNCP, Sala II, causa N° 9046, reg.: 12.068, "Web Computación s/ recurso de casación", rta.:7/7/08)

Asimismo, de la redacción del documento acompañado surge la clara descripción del hecho para el cual se otorga, la denominación jurídica atribuida al mismo y la indicación del querellado, cumpliendo con los requisitos del plenario "Farías de Fiori".

En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR la resolución de fs. 19, y en consecuencia TENER POR PARTE QUERELLANTE a N. R. en representación de M. C., quedando sometido a la jurisdicción del Tribunal y a las resultas de éste proceso. Invitada la parte a ingresar nuevamente, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándosela por notificada y por concluida la audiencia, entregándose copia de la grabación de audio de todo lo ocurrido si así lo solicitare y reservándose otra en autos (art. 11 ley 26.374). No siendo para más, firman los vocales de la sala, a excepción del Dr. Bruzzone quien se halla en uso de licencia, por ante mi que DOY FE.-
JORGE LUIS RIMONDI
ALFREDO BARBAROSCH
Ante mí:
Patricia Serraglia
Secretaria de Cámara

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publicado por legalasesor a las 09:22 · 30 Comentarios  ·  Recomendar
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