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ALCANCES DE ESTAFA PROCESAL, REQUISITOS DE LA ESTAFA PROCESAL

05 de Septiembre, 2013  ·  General

     ALCANCES DE ESTAFA PROCESAL, REQUISITOS DE LA ESTAFA PROCESAL  

 

    Sumario de Fallo

    9 de octubre de 1981

Fuente:    Id Infojus: SUG0003142

 

DERECHO PENAL, alcances de estafa procesal, requisitos de estafa procesal 

 

El delito de estafa procesal no consiste en demandar judicialmente lo que no se debe ni en oponerse al pago de lo que se debe, pues siendo tan solo una modalidad de la estafa, reclama en cuanto tal e imperativamente, la existencia del astuto despliegue de medios engañosos que la caracterizan, ausente en el caso, toda vez que la querellada se limitó a negar haber recibido la totalidad de los pagos que el actor adujo haberle realizado. A lo sumo lo expuesto podrá constituir una simple mentira que, desprovista de todo ropaje ardidoso, no resulta susceptible de reproche penal.

Fallos a los que aplica

 

CHIARINI DE FASCE s/ ESTAFA PROCESAL

 

    Interlocutorio - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. 9/10/1981

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c_a_oliva@hotmail.com

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Verdadero bloqueo a la libertad de expresión

11 de Abril, 2011  ·  General

Verdadero bloqueo a la libertad de expresión

EXCLUSIVO: La Asociación de Corresponsales Extranjeros (ACE) envió una carta la Embajada de los Estados Unidos pidiendo se le informe las razones por las cuales se le habría rechazado "permanentemente" la visa para el ingreso a los Estados Unidos a Gabrielle Weber una periodista alemana que reside en la Argentina. Weber investiga la apropiación de un menor por parte de quien fuera agregado militar de la Embajada en los años de la dictadura. La ACE le pide a la embajada que revea su decisión.

http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/verdadero-bloqueo-la-libertad-de-expresi%C3%B3n?piwik_campaign=newsletter


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03 de Marzo, 2010  ·  General

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "PC H. Y L. R. C." (causa 37517) rta.10/2/2010, donde la Sala revoca lo decidido por el magistrado de la instancia de origen y tiene por parte querellante a la aspirante, en representación de la firma M. C., por cuanto el texto del poder general y especial aportado por la parte, ha adquirido autenticidad con la Apostilla (Convención de La Haya 1961- Ley 23458), certificando la firma y el carácter con que actuó el signatario del documento. Precisan que no corresponde exigir que en un acto notarial celebrado en el extranjero se demuestren otros títulos que los que la ley doméstica del lugar de celebración estime suficientes para lograr su fin, creando la intervención del notario la presunción "iuris tantum" de su legalidad y del cumplimiento de las leyes del lugar. Asimismo, indican que de la redacción del documento acompañado surge la clara descripción del hecho para el cual se otorga, la denominación jurídica atribuida al mismo y la indicación del querellado, cumpliendo ello con los requisitos del plenario de esta Cámara del Crimen "Farías de Fiori" rto.14/5/1954.

2010 - Año del Bicentenario
Poder Judicial de la Nación
Sala I - 37.517- PC H. Y L. R. C.
Querella
Instruc. 27 / 124

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2010 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 37.517, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374).

La compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem).

Analizada la cuestión traída a estudio, y confrontada la resolución del Sr. Juez a quo con la documentación reservada, es que entendemos que debe ser revocada. Ello por cuanto el texto del poder general y especial aportado por la pretensa querellante, ha adquirido autenticidad con la Apostilla (convención de La Haya 1961- Ley 23458), certificando la firma y el carácter con que actuó el signatario del documento. Desde esta óptica, no corresponde exigir que en un acto notarial celebrado en el extranjero se demuestren otros títulos que los que la ley doméstica del lugar de celebración estime suficientes para lograr su fin, creando la intervención del notario la presunción "iuris tantum" de su legalidad y del cumplimiento de las leyes del lugar, y ello basta para acreditar la personería del mandatario, de conformidad con la doctrina de la CSJN (Fallos 48:98 y 194: 232 citados en CNCP, Sala II, causa N° 9046, reg.: 12.068, "Web Computación s/ recurso de casación", rta.:7/7/08)

Asimismo, de la redacción del documento acompañado surge la clara descripción del hecho para el cual se otorga, la denominación jurídica atribuida al mismo y la indicación del querellado, cumpliendo con los requisitos del plenario "Farías de Fiori".

En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR la resolución de fs. 19, y en consecuencia TENER POR PARTE QUERELLANTE a N. R. en representación de M. C., quedando sometido a la jurisdicción del Tribunal y a las resultas de éste proceso. Invitada la parte a ingresar nuevamente, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándosela por notificada y por concluida la audiencia, entregándose copia de la grabación de audio de todo lo ocurrido si así lo solicitare y reservándose otra en autos (art. 11 ley 26.374). No siendo para más, firman los vocales de la sala, a excepción del Dr. Bruzzone quien se halla en uso de licencia, por ante mi que DOY FE.-
JORGE LUIS RIMONDI
ALFREDO BARBAROSCH
Ante mí:
Patricia Serraglia
Secretaria de Cámara

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Nulidad de la indagatoria - Evacuación de citas (arts. 304 CPC) - Ampliación de testimonial - Notificación previa - Valoración de pruebas incorporadas con posterioridad a la indagatoria - Rechazo. Fec

06 de Noviembre, 2009  ·  General

Nulidadde la indagatoria - Evacuación de citas (arts. 304 CPC) - Ampliación detestimonial - Notificación previa - Valoración de pruebas incorporadascon posterioridad a la indagatoria - Rechazo. Fecha: 3-JUN-2009.


Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL

36.998 "M., M. A. y otros s/robo" – Nulidad – I. 33/170 – Sala V/05
///nos Aires, 3 de junio de 2.009.-
Autos y Vistos: Y Considerando:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala, conmotivo del recurso de apelación formulado por la defensa de M. A. M.,C. E. L., M. A. M. y P. S. L. contra el auto documentado a fs. 16/17,en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad oportunamenteinterpuestos.
Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del CódigoProcesal Penal de la Nación, lo suscriptos entienden que debeconfirmarse la resolución apelada.
En efecto, y en cuanto a la nulidad de las indagatorias, cabe señalarque si bien esta sala anuló las declaraciones prestadas por losimputados por defectos en la descripción de los hechos (fs. 227), locierto es que ello fue subsanado por el a quo mediante la recepción denuevas declaraciones (fs. 267/268, 265/266, 281/282 y 283/284).
En tales ocasiones, se les hicieron saber detalladamente lascircunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se les imputaba ylas pruebas en su contra, habiéndose expresado, dos de ellos,íntegramente sobre los hechos, por lo que se infiere que conocieronplenamente la base fáctica y la conducta atribuida.
Por tal motivo, no se advierte que el derecho de defensa en juicio de los imputados hayan sido afectados de manera alguna.
En lo atingente a la nulidad del auto de procesamiento, la sala noadvierte que la decisión ahora revisada carezca de motivación. Antesbien, existe una conducta concretamente identificada; lo mismo ocurrecon la prueba y su valoración, así como en lo atingente al juicio devalor que condujo al magistrado, sobre la base de lo actuado eincorporado al legajo, a disponer el procesamiento de los encausados.
En estas condiciones, el auto de procesamiento se aprecia motivado demanera suficiente, tal y como lo exige el artículo 308 del CódigoProcesal Penal de la Nación, de modo que no es posible dar curso a lacensura dirigida por la defensa.
En cuanto a la falta de evacuación de citas, corresponde señalar quedurante la instrucción, es el fiscal o el magistrado -como en el caso-,quien valora la pertinencia y utilidad de las diligencias propuestaspor las partes, y su decisión es inapelable -art. 199 del códigoritual-, por lo que las medidas planteadas por la defensa (fs. 404/405)ya fueron evaluadas por el a quo, las que no resultaron ser útiles nipertinentes en esta etapa del sumario (fs. 406).
El art. 304 del código de procedimientos, si bien obliga al juez aevacuar las citas referidas por el imputado, ello sólo es exigible entanto se muestren conducentes para la averiguación del acontecimientodelictivo, situación que no ha ocurrido en autos (Navarro-Daray, CódigoProcesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomoI, pág. 894, Hammurabi, Buenos Aires, 2006).
Respecto a la falta de notificación a la defensa de las ampliaciones delas declaraciones testimoniales de V. y G. (fs. 300 y 301,respectivamente), demás está decir que no existe en el ordenamientoprocesal vigente norma alguna en la que se exija tal proceder ante larealización de dicho acto. Además, si al momento en que fueron citadoslos testigos, el defensor se encontraba en pleno ejercicio de su cargoy tenía libre acceso al expediente, podría haber solicitado supresencia en las audiencias.
Por otro lado, y en cuanto a la incorporación de dichos testimonios–con posterioridad a que los imputados declararan- y que fueranvalorados en el auto de procesamiento luego dictado, tiene dicho lajurisprudencia que "La recolección de nuevas pruebas tras ladeclaración indagatoria no obliga a hacérselas saber al imputado, porlo que no se ve violado el derecho de defensa en juicio, pues elimputado puede solicitar la ampliación de la declaración indagatoria"(C.C.C., Sala VI, c. n° 26.339, "R., M. P.", rta. 4/05/05).
Por ello, y como se dijo anteriormente, si el letrado tenía a sudisposición las actuaciones a los efectos de corroborar la evolucióndel sumario, en modo alguno se ha cercenado el derecho bajo esteconcepto.
Por último, los reparos en punto a las contradicciones en que habríanincurrido los preventores, conforman materia a debatir en la etapa deljuicio.
En consecuencia, no se verifica en la especie gravamen alguno quesustente la instancia de nulidad, ni que los actos atacados vulnerenlas garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, por lo queel auto puesto en crisis merece homologación.
Por todo lo expuesto, el tribunal resuelve:
Confirmar, costas de alzada, el auto decisorio de fs. 16/17, en cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.
Rodolfo Pociello Argerich
María Laura Garrigós de Rébori
Mirta L. López González
Ante mí:
Andrea F. Raña
Secretaria Letrada de la C.S.J.N.


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia.

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional de la Capital Federal en autos "M., M. A.s/robo", (causa nº 36.998) rto. el 3/6/2009, donde la Sala abordavarios planteos procesales formulados por la defensa. En primer lugar,rechaza la pretendida nulidad de las indagatorias cuestionadas porcontener defectos en la descripción de los hechos, explicando que éstosfueron subsanados mediante la recepción de nuevas declaraciones dondelos imputados tuvieron pleno conocimiento de la base fáctica y de laconducta atribuida.
En cuanto al cuestionamiento de la falta de evacuación de citas (art.304 CPPN), destaca la Sala que durante la instrucción, es el fiscal oel magistrado (como en este caso) quien valora la pertinencia yutilidad de las diligencias propuestas por las partes y su decisión esinapelable (art. 199 del CPPN). Que el art. 304 CPPN, si bien obliga aljuez a evacuar las citas referidas por el imputado, ello sólo esexigible en tanto se muestren conducentes para la averiguación delacontecimiento delictivo, lo cual no ha ocurrido en el caso.
Respecto de la falta de notificación a la defensa de las ampliacionesde las declaraciones testimoniales, precisaron que no existe en elordenamiento ritual vigente, norma alguna que exija tal proceder. Sinperjuicio de ello, advierten que el defensor se encontraba en plenoejercicio de su cargo y tenía libre acceso al expediente, razón por lacual podría haber solicitado previamente su presencia a las audiencias.
Por último y, con relación a la valoración que se hiciera en el auto deprocesamiento de los testimonios incorporados con posterioridad a quelos imputados declararan, señalaron que la jurisprudencia sostiene que"La recolección de nuevas pruebas tras la declaración indagatoria noobliga a hacérselas saber al imputado, por lo que no se ve violado elderecho de defensa en juicio, pues el imputado puede solicitar laampliación de la declaración indagatoria".

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca


►Autor: Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaríade Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional.

►Fuente: Difundido por el servicio de correo electrónico de laSecretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional
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