Encubrimiento.
Contienda de competencia. Competencia federal. Dispone la
asignación a la Justicia Federal de toda la investigación en una causa
seguida con relación a
los delitos de encubrimiento y sustitución o
falsificación de la chapa patente de un mismo rodado, en el marco de una
contienda de competencia entablada entre un Juzgado de Instrucción y un
Juzgado Federal. Precisa que, toda vez que los hechos que encontrarían
adecuación típica en los delitos de encubrimiento y la sustitución o
falsificación de las
chapas patentes no resultan escindibles de aquel
que encuadraría en
el tipo penal del art. 296 del Código Penal (con base
al criterio del art. 41 inc. 2º del C.P.P.N.) al encontrarse
íntimamente vinculados, orientados todos a un fin común -consistente en
ocultar la verdadera identidad del rodado-, corresponde que deba conocer
en todos ellos el fuero de excepción.
Poder Judicial de la Nación
676/12 “P., S. L. s/
encubrimiento y otros”
USO OFICIAL
///nos Aires, 27 de junio de 2012.
Autos y vistos; y considerando:
Viene a estudio del Tribunal esta causa en virtud de la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 21 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.
Toda vez que los hechos que encontrarían adecuación típica en los delitos de encubrimiento y la sustitución o falsificación de las
chapas patentes no resultan escindibles de aquel que encuadraría en el tipo penal del art. 296 del Código Penal (con base al criterio del art. 41 inc. 2° del C.P.P.N.) al encontrarse íntimamente vinculados, orientados todos a un fin común -consistente en ocultar la verdadera identidad del rodado-, corresponde que deba seguir conociendo en todos ellos el fuero de excepción.
Además, en el caso concurre también un motivo adicional que aconseja la concentración de las investigaciones bajo una sola conducción, cual es la posibilidad de que se verifiquen resoluciones contradictorias en trámites que claramente demandarán instancias probatorias comunes.
En mérito a lo expuesto, y de conformidad con los argumentos esgrimidos por el Fiscal General en el dictamen que antecede, la Sala resuelve:
Asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9. Devuélvase al juzgado de origen, para su registración y posterior reenvío a la judicatura competente. Sirva lo proveído de atenta nota.
Rodolfo Pociello Argerich - María Laura Garrigós de Rébori - Mirta L. López González
Ante mí: Federico González
Prosecretario de Cámara Ad-hoc
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